Novedades Servicios de Asesoría
9 de Mayo de 2025
Derogación del despido automático por incapacidad permanente
El BOE del 30 de abril de 2025 publica la Ley 2/2025, de 29 de abril por la que se deroga el art. 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores , que permitía el despido automático de trabajadores en caso de declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total.
La Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE 30 de abril de 2025), por la que se modifican el Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente, establece la derogación del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores , que hasta ahora permitía el despido automático de empleados al reconocerse una incapacidad permanente.
La nueva ley prioriza la adaptación del puesto de trabajo y la posibilidad de reubicación del empleado, en vez de optar por la extinción automática del contrato de trabajo. Las empresas estarán obligadas a realizar adaptaciones razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si la discapacidad se presenta después de haber comenzado su actividad profesional. Este enfoque redefine las obligaciones empresariales, será el trabajador —siempre que esto no suponga un coste excesivo— quien decidirá voluntariamente si desea la extinción del contrato o prefiere que la empresa le adapte el puesto para continuar trabajando o le busque uno nuevo.
A TENER EN CUENTA. La STJUE n.º C-631/22, de 18 de enero de 2024 había subrayado la importancia de que la empresa esté obligada a tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total, extinción que solo puede proceder si dichos ajustes no son posibles. Este fallo ya se ha aplicado por distintos TSJ.
Fin al despido automático en caso de IP. Obligación de adaptaciones en el puesto y nuevos derechos laborales
La ley estipula que, tras el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador contará con un mes para decidir si desea continuar en su puesto, permitiendo así una elección voluntaria que respeta la dignidad de la persona. Si opta por continuar, la empresa tendrá un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo o para ofrecer una reubicación adecuada en función del perfil profesional y su nueva situación.
Además, se ha establecido que durante este periodo de espera, el trabajador podrá recibir el subsidio correspondiente a la Incapacidad Temporal, lo que asegura que no haya vacíos en la protección social mientras se llevan a cabo las decisiones necesarias.
- Fin al despido automático en caso de incapacidad permanente (IP): la Ley 2/2025 modifica el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente en lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Anteriormente, la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total llevaba a la extinción automática del contrato de trabajo del trabajador. Con la reforma, esta extinción automática se elimina, de tal modo que la decisión de finalizar el contrato dependerá de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
- Obligación de adaptaciones en el puesto de trabajo: las empresas ahora están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo a las necesidades de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad permanente. Esto incluye realizar ajustes razonables que permitan a la persona con discapacidad continuar en su puesto o reubicarla en otro puesto vacante que se ajuste a su perfil profesional y que sea compatible con su nueva situación. La extinción del contrato de trabajo solo se podrá producir si no se pueden realizar estos ajustes y únicamente cuando esta imposición sea considerada una carga excesiva para la empresa.
- Derechos laborales: la reforma proporciona a los trabajadores en situación de incapacidad permanente nuevos derechos, entre los que se destacan:
- Derecho a permanecer en el puesto de trabajo, siempre que se puedan realizar ajustes razonables.
- Derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el periodo necesario para resolver los ajustes.
- Derecho a manifestar su voluntad de mantener la relación laboral tras la declaración de incapacidad.
- El derecho a que se evalúe si la carga de realizar estas adaptaciones representa una carga excesiva para la empresa basándose en diversos criterios, como el coste y el tamaño de la empresa.
CUESTIONES
1. ¿Qué adaptaciones serán necesarias en caso de incapacidad permanente del trabajador? ¿Qué se entiende por ajustes razonables?
Las empresas deben adoptar las medidas adecuadas que permitan a las personas con discapacidades acceder al empleo, desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva. Las medidas de ajuste incluyen la adaptación de las instalaciones, los equipamientos, las pautas de trabajo, la asignación de funciones y la provisión de medios de formación.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre define distintos aspectos de interés:
El apdo. m) del artículo 2 define ajustes razonables «(...) las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos».
Por su parte, el artículo 40.2 de dicha ley establece que las empresas «están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario».
Por último, su artículo 63 sostiene que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad «cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas».
2. ¿Cuándo una medida supone una carga excesiva para la empresa?
Para determinar si estas medidas provocan una carga excesiva para la empresa, se debe tomar en consideración el tamaño, los recursos financieros y el volumen total de negocios de la misma y, adicionalmente, la existencia de fondos públicos u otro tipo de ayudas disponibles destinadas a sufragar esta clase de gastos, puesto que la carga no se considerará excesiva cuando pueda ser sufragada en grado suficiente mediante ayudas públicas [nueva letra n) en el artículo 49.1 del ET].
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
1.ª La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
2.ª Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.
Entrada en vigor
La derogación del despido automático por incapacidad permanente entrada en vigor el 1 de mayo de 2025.
Modificaciones normativas
El texto de la ley modifica diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores. Se introducen tres innovaciones clave: la modificación del apdo. 2 del artículo 48 del ET que establece un periodo de espera como suspensión de la relación laboral con derecho a reserva del puesto; la adaptación del apdo. 1.e) del artículo 49 para limitar la causa de extinción del contrato únicamente a la muerte del trabajador; y la inclusión de una nueva letra n) que condiciona la extinción del contrato por incapacidades a la voluntad del trabajador y a la empresa a realizar ajustes razonables.
Asimismo, se modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para alinearlo con las nuevas situaciones establecidas por las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores. Esto refleja un importante trabajo de integración entre las normativas laborales y de seguridad social, buscando una mayor coherencia en el tratamiento de la incapacidad.
Adaptación terminológica
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y su normativa de desarrollo, relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «gran incapacidad». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva».

9 de Abril de 2025
LEGALIZACION DE LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS
Les recordamos que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables y Societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerlo puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.
De este modo, las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que el plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes después desde su aprobación por la Junta General. Por tanto, dado que la fecha límite en plazo para aprobar las cuentas anuales es de 6 meses, es decir el 30 de junio, para las sociedades cuyo ejercicio se cierra a fecha 31/12/2024, el plazo para su depósito será el 30 de julio de 2025.
En esta circular procedemos a concretar los libros de legalización obligatoria y algunas consecuencias derivadas de su falta de legalización.
1. Libros de legalización obligatoria
Libros contables
De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar el libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias) y el libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación). Pero también puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).
Libros societarios: libro de actas y de socios.
En cuanto a los libros societarios, deberán legalizarse el Libro de actas y el Libro registro de socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas):
Libro de Actas
De la misma manera que el artículo 25 del Código de Comercio obliga al empresario a recoger la actividad del negocio en los libros contables, el artículo 26 establece la misma obligatoriedad para documentar los acuerdos alcanzados en los modelos de actas de Junta de Accionistas y el Consejo de Administración mediante el libro de actas.
Cada una de las actas recogidas en el libro han contener los siguientes datos:
- Fecha y lugar de la celebración del encuentro.
- Fecha y modo de la convocatoria previa, así como los puntos que figuran como orden del día
- Número de socios y representantes, capital social que aporta cada uno. En caso de tratarse de una Junta universal hay que añadir también la fecha, el lugar, el nombre y la firma de cada asistente.
- Resumen de los asuntos tratados y sometidos a debate durante la reunión
- Acuerdos alcanzados y resultado de las votaciones. En este último punto hay que especificar el número de votos a favor de los acuerdos.
- Aprobación del acta: Éste es un punto fundamental para concluir todo lo anterior. No existirá confirmación de los acuerdos alcanzados sin la aprobación de la Junta o Consejo, la firma del secretario de la misma y el beneplácito del presidente. En el caso específico de la Junta General tiene que ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión o bien en el plazo de quinces días por el presidente y dos socios, uno representando a la minoría y otro a la mayoría. También los órganos de administración, conforme a lo previsto en la escritura social, pueden proceder a la aprobación del acta al final de la reunión.
En ocasiones estas actas son certificadas por un notario que de manera presencial se encarga de comprobar todo el protocolo de convocatoria de la Junta y la identidad de los asistentes (incluidos presidente y el secretario) así como de transcribir las intervenciones y los acuerdos alcanzados e incluso las objeciones. Estas actas notariales pasarán a formar parte del Libro de Actas.
Igualmente, en el caso de la existencia en una misma persona de la figura de socio único y de administrador, se mantiene la obligación de elaboración de realización de actas, pues todas las decisiones deben estar recogidas en un acta con fecha, lugar y acuerdos incluidos.
En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles: Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales) y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.
Libro Registro de Socios
Es el libro propio de la Sociedades Limitadas (SL) en las que el capital está repartido en participaciones sociales. En él se recopila la identidad de los titulares o fundadores y de los socios, las transmisiones de las participaciones sociales de la SL, el valor de estas y los derechos que éstas les otorgan a los socios.
Libro Registro de Acciones Nominativas
El funcionamiento es el mismo que el del registro de socios con la salvedad que lo que se recoge es la composición del accionariado de la Sociedad Anónima. Por tanto, en el Libro de registro de acciones nominativas ha de constar la denominación social de la empresa (nombre y apellidos si es una persona física), el número y valor de las acciones, así como los derechos de los accionistas por tenerlas.
Por su parte la legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones, o si se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.
Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática en los siguientes 4 meses al cierre del ejercicio social.
2. Sanciones y responsabilidades
La Ley establece sanciones por falta de legalización. Además, dicha falta de legalización puede ser utilizada por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad (si esta no las paga).
En caso de concurso de acreedores, la falta de legalización puede ser un argumento más para calificarlo como culpable, lo que también supondría una responsabilidad directa de los administradores por las deudas sociales.
Finalmente, en caso de conflicto entre socios o con terceros, los libros legalizados pueden servir de prueba en cualquier juicio, ya que la legalización implica que su contenido no ha podido ser modificado.

7 de Abril de 2025
NUEVOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
|

30 de Enero de 2025
NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 9/2024, DE 23 DE DICIEMBRE
El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Como son varias las novedades introducidas por esta normativa en diferentes ámbitos, en esta circular procederemos a exponer las principales novedades introducidas referentes a la materia fiscal.
1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
Se prorroga para 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
También se extiende para 2025 la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga; y la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Respecto de la imputación de renta inmobiliaria, se seguirá aplicando durante el año 2024 el porcentaje del 1,1% en los municipios cuyos valores catastrales se hubieran revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva con efectos desde 1 de enero de 2012.
2 Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Real Decreto-ley 9/2024 prórroga para 2025 la libertad de amortización en el IS en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Las inversiones que entren en funcionamiento durante 2025 podrán amortizarse libremente en los ejercicios fiscales que comiencen o finalicen ese mismo año. Además, se sigue exigiendo el mantenimiento de plantilla para la aplicación del incentivo.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. En el artículo 5 de la normativa se establece que “A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA a la que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”
Por último, se regula un régimen fiscal específico para los eventos deportivos de las finales de la UEFA Champions League Femenina 2024 y de la UEFA Europa League 2025.
3 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
En relación con este impuesto y, dada la necesidad de actualización anual de sus coeficientes máximos según su normativa, se aprueba la siguiente tabla con efectos desde el 1 de enero de 2025.
4 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Se modifica el epígrafe 861 de e la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que ahora también incluirá a artistas de arte sacro.
5 Medidas sobre los impuestos creados por la Ley 7/2024.
Tras la aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre se creó el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Además de derogarse el Gravamen energético temporal de los ejercicios 2023 y 2024.
Sin embargo, con la publicación de este Real Decreto-Ley, se ha retrasado la entrada en vigor a 1 de abril de 2025 del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
También se ha modificado el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con el objeto de evitar que el gravamen sobre el margen de intereses y comisiones y el impuesto tengan que contabilizarse en 2024, además de incorporarse un artículo nuevo, con el objeto de gravar los ingresos de las entidades financieras adquiridas y disueltas en sede de la adquirente.
Por último, se ha creado un nuevo Gravamen temporal energético para 2025.

13 de Febrero de 2024
EXTENSIÓN DE LA MORATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN SOCIETARIA POR PÉRDIDAS.
Según el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad mercantildeberá disolverse en caso de incurrir en pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido amenos de la mitad del capital social. Además, en sus artículos 365 y 367 esta misma norma establece un régimen de responsabilidad de los administradores en caso de no promover en plazo la disolución de la sociedad cuando concurran las citadas circunstancias.
Durante la pandemia de la COVID-19 se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales, que pospusieron hasta el cierre del ejercicio 2022 la aplicación de dicha causa de disolución por pérdidas. De ésta forma, y según lo regulado en el artículo 13 de la Ley 13/2020, desde el ejercicio 2020 y a éstos efectos, no se tomaban en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
Esta medida extraordinaria impidió que las sociedades que, con la pandemia, hubieran obtenido pérdidas que pudieran considerarse excepcionales, incurrieran en causa de disolución. Adicionalmente y, respecto de los grupos de consolidación fiscal, permitió que sociedades que se encontraban en éstas circunstancias de pérdidas graves pudieran seguir tributando en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades al no actuar lo previsto en el artículo 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de cara a la salida del grupo de consolidación o su desaparición.
Así pues, remitimos ésta circular para recordarles, que con fecha de 28 de diciembre de 2022 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022 que prorrogaba las medidas excepcionales comentadashasta el cierre del ejercicio 2024. En concreto, la norma establece que, a los efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363 1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Por tanto, si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados, en elresultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por losadministradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

14 de Noviembre de 2023
ACTUAL LIMITACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO AL ACCESO POR PARTE DE HACIENDA A LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN UNA INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.
La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de granrelevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en éstas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.
Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En ésta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.
Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos.
Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.)
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, éstas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.
Criterios de necesidad , adecuación y proporcionalidad
El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.
Establecimiento de jurisprudencia
La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:
1)Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento.
2)Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad.
Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.
3)Evaluación por parte del juez de la autorización.
Éstas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización , y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.
Prioridad de los derechos fundamentales
La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.
Colaboración con la Inspección
En éste contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

21 de Abril de 2023
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2022
Ha comenzado la Campaña de Renta del ejercicio de 2022 con novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que principalmente afectan a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
En la presente nota, sintetizamos las principales novedades para la declaración de la renta del ejercicio 2022.
1. FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Esta campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 se puede presentar desde el 11 de abril de 2023 hasta el 30 de junio del mismo año, ambos inclusive, salvo que se realice por domiciliación bancaria, siendo el último día de plazo el 27 de junio de 2023.
En caso de que el contribuyente quisiera fraccionar el pago de su declaración, podrá dividirse en dos plazos. El primero se abonará en el momento de su presentación por el 60 por 100 de su importe y el segundo, tendrá de plazo hasta el 7 de noviembre de 2023 por el importe restante.
Con respecto a la forma de presentación, en general, hay dos opciones. Por un lado, la presentación de forma electrónica por internet bien por certificado electrónico, número de referencia o sistema Cl@ve PIN. También, con el objetivo de ayuda a la parte de la población con menos acceso a la tecnología, es posible presentar la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración de forma presencial o por teléfono.
2. CAMBIOS EN EL APARTADO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: LA FISCALIDAD EN LOS PLANES DE PENSIONES 2022.
Se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que derive de una decisión del trabajador que no están sujetas a retención.
En los Presupuestos Generales del Estado 2022, el Gobierno introdujo nuevas modificaciones del límite general de la reducción por aportaciones a Planes de pensiones y determinados sistemas de previsión social se reduce a 1.500€ (en 2021 era de 2.000€)
Para los planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por las empresas a sus trabajadores, el límite para la empresa se eleva a 10.000€ (1.500€ del límite general + 8.500 euros como límite adicional). Y, como novedad para este límite adicional, se le da la opción al 2 trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.
El anexo C.3 del modelo se ha modificado para ajustarlo a la simplificación para la aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción.
3. NOVEDADES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA.
Como en los dos últimos ejercicios, se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar a las casillas del modelo de declaración, los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada (y que su formato sea el de la sede electrónica de la AEAT).
Para las actividades económicas en estimación objetiva, se incrementa la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15%.
Para actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Aplicación en 2022 de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
4. NOVEDADES EN GANANCIAS PATRIMONIALES
Se añaden nuevas casillas en Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales para consignar a la nueva ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven.
Desglose en tres subapartados del apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”, que permite individualizar:
1.-Las ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.-Las transmisiones o permutas de monedas virtuales.
3.-Y otros elementos patrimoniales.
5. DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS.
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
En este ejercicio de 2022 se ha aprobado tres deducciones estatales temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en: la vivienda habitual, viviendas alquiladas de forma permanente, aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler y en edificios residenciales.
Se trata de una deducción estatal, por lo que su importe restara únicamente en la cuota íntegra estatal del IRPF. En el momento de hacer la declaración, dentro de las deducciones general de cuota, aparece el apartado “deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” y dentro de éste se cumplimentan las tres deducciones existentes:
• Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
• Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
•Deducción del 60% por obras de rehabilitación energéticas de edificios.
Hay que recordar que es necesario disponer del certificado de eficiencia energéticas para la aplicación de las mencionadas deducciones y que existe un apartado dentro del Asistente Virtual de Renta para consultar los tipos de obras que dan derecho a la deducción, plazos, bases y porcentajes de deducción, así como otros importantes detalles a tener en cuenta.
6. INGRESO MÍNIMO VITAL: COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA PARA BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.
Con efectos enero de 2022 se aprobó una nueva normativa que incluía este complemento de ayuda a la infancia dirigido a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital que, además, tengan a su cargo menores. Este complemento tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará igualmente exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7 y de la Ley del IRPF.
EXENCIÓN por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas afectadas.
Están exentas las ayudas recibidas por parte de los afectados por daños personales ocasionados por los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja. Dichas ayudas fueron aprobadas en Consejo de Ministros del 23 de agosto de 2022 y de acuerdo a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio.
EXENCIÓN por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
En 2022 se aprobó una normativa que amplia el ámbito de las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Igualmente, con este mismo objetivo de incentivar este tipo de actuaciones, no se integrarán en la base imponible del IRPF aquellas 4 que hubieran sido concedidas en virtud de los distintos programas aprobados mediante Reales Decreto durante 2020 y 2021.
7. BONO CULTURAL JOVEN.
Cabe recordar en primer lugar que se trata de una ayuda que se concedía por una única vez y cuyos beneficiarios son aquellos jóvenes que hayan cumplido 18 años durante el año 2022 y que además cumpliesen con determinados requisitos. El importe máximo del bono joven era de 400 euros por beneficiario y debía utilizarse para la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se hubieran adherido al programa. Sobre esto lo relevante a efectos fiscales es que esta ayuda tiene para sus beneficiarios la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
8. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.
Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, o por encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fijadiscontinua, así como para las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada que tengan derecho a la deducción por maternidad en los meses en los que continúen en dicha situación.
Para ello, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deducción de la parte del incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

16 de Noviembre de 2022
LA PRÓRROGA DE LOS MÓDULOS DEL IRPF/IVA PARA 2023
Los presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos del IRPF/IVA.
Le informamos que en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2023, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado(PLPGE) para el año 2023, para seguir con su tramitación y aprobación parlamentaria.
Entre otras medidas fiscales, queremos destacar que tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, está previsto que se prorrogue los límites establecidos para 2022.
- Atención. Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se están tramitando prevén una nueva prórroga de los límites máximos que permiten acogerse al régimen de módulos.
Salvo cambios de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos:
Concepto (1) |
Año 2023 |
A partir de 2024 |
Ventas totales |
250.000 |
150.000 (2) |
Ventas a empresarios |
125.000 |
75.000 |
Compras (no inmovilizados) |
250.000 |
150.000 |
1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023).
También está previsto que se prorrogue un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.
Renuncia
Aunque usted cumpla los requisitos para seguir en módulos, si prevé una reducción de ingresos a partir de 2023, haga números y verifique si le conviene renunciar (tenga en cuentatambién que está previsto que se incremente del 5 al 10% la reducción sobre el rendimiento neto aplicable en estos casos).
Si desea renunciar, presente una declaración censal en diciembre o ejercite su renuncia tácita presentando el IVA del primer trimestre de 2023 en régimen general (modelo 303) y el pago fraccionado de IRPF en régimen de estimación directa (modelo 130).

27 de Mayo de 2022
CAMBIO DE CRITERIO DE LA DGT SOBRE LA DISOLUCIÓN DE CIERTAS COMUNIDADES DE BIENES
1.- EXISTENCIA DE UNA O VARIAS COMUNIDADES DE BIENES
La Dirección General de Tributos, DGT manifiesta en su contestación a la consulta vinculante no V2630-21 de 29 octubre 2021 que, aunque la nuda propiedad no sea adquirida por el mismo título, ya que la mitad se adquiere por herencia de la madre y la otra mitad por donación del padre, en el momento de la disolución de la comunidad de bienes, solo existe una única comunidad.
Un matrimonio, casado bajo régimen de gananciales, era propietario de un inmueble que constituía su vivienda habitual. Con la muerte de la mujer, la mitad de la nuda propiedad del inmueble pasó a sus tres hijos y el usufructo a su viudo. Este último se plantea donar la otra mitad del inmueble a sus hijos, adjudicando a uno de ellos la totalidad de la nuda propiedad del inmueble, y compensando a sus hermanos por el exceso de adjudicación.
En relación con la modalidad de TPO del ITP y AJD, están sujetas las transmisiones patrimoniales onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Asimismo, están sujetos determinados excesos de adjudicación, como ocurre en los casos de indivisibilidad o cuando una cosa desmereciera mucho por su división (CC art.1062; LITP art.7).
En cuanto a la modalidad de AJD, quedan sujetas las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa variable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos al ISD o a las modalidades TPO y OS del ITP y AJD (LITP art.31.2). En el caso particular de la disolución de una comunidad de bienes, si la constitución quedó grabada, aquella se ha de gravar como una disolución de sociedad, girándose una liquidación a cada uno de los comuneros por los bienes o derechos adjudicados. Si dicha comunidad no realiza actividades económicas, como ocurre en este caso, y las adjudicaciones guardan proporción con las cuotas de titularidad, solo quedarían sujetas a la modalidad de AJD (RITP art.61).
A efectos de determinar la existencia de una o varias comunidades de bienes, hay que tener en cuenta que, aunque dos o más bienes, muebles o inmuebles, sean propiedad de dos o más titulares, ello no determina automáticamente la existencia de una única comunidad de bienes, sino que podrá haber una o más comunidades en función del origen o destino de la referida comunidad. Sin embargo, no existirá comunidad cuando no haya cotitularidad o esta se extinga.
Dado que la comunidad de bienes exige como requisito imprescindible que la propiedad de la cosa o del derecho pertenezca pro indiviso a varias personas, en este caso esta premisa se cumple respecto a la nuda propiedad, pero no en cuanto al usufructo, ya que pertenece al padre. Por tanto, confluyen ambos derechos.
Tras ser realizada por el padre la donación de la nuda propiedad de su mitad del inmueble, va a existir una única comunidad de bienes sobre la totalidad de la nuda propiedad del inmueble formada por los tres hermanos. Por tanto, la DGT deja de dar relevancia al origen o título de anteriores ocasiones, según la cual, ante la adquisición de un mismo bien por herencia de los padres entre los hermanos, entendía que existían dos comunidades y que debían liquidarse por separado.
Por último, en el momento posterior en el que se produzca la disolución de dicha comunidad, asignando el 100% de titularidad del inmueble a uno de los hermanos, con compensación en metálico al resto. Si la cosa común resulta indivisible, la única forma de extinción de la comunidad es adjudicarla a uno de los comuneros con la obligación de abonar a los otros el exceso en metálico, en cuyo caso no se considera transmisión patrimonial onerosa y queda sujeta a la cuota variable de la modalidad de AJD. Por el contrario, cuando no concurriendo las circunstancias anteriores, si uno de los comuneros se adjudicase el exceso y compensase al resto por el mismo, quedaría obligado a tributar por la modalidad TPO, por el valor del exceso recibido.
2.- RECORDATORIO
2.1 Disolución de comunidades
Las adjudicaciones que tengan su origen en la disolución de comunidades (ordinarias, hereditarias, conyugales, que no hayan realizado actividades empresariales) no están sujetas a la modalidad TPO del ITP y AJD, siempre que guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad de cada uno de los comuneros adjudicatorios, es decir, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación, o siempre que se produzcan por ser inevitables, compensándose en metálico, de suerte que tales excesos de adjudicación se incluyan entre los no sujetos.
Es doctrina administrativa y jurisprudencial reiterada la que mantiene que la disolución de las comunidades de bienes y la consiguiente adjudicación a sus comuneros de los bienes que las conformen en proporción a sus respectivas cuotas de participación, constituye un mero acto de naturaleza declarativa en virtud del cual el derecho que tales cuotas otorgaban a cada cotitular sobre una parte ideal y abstracta de la cosa poseída en común, pasa a recaer sobre una parte ya concreta y específica, de forma que no implica ninguna transmisión patrimonial que pueda determinar la realización del hecho imponible de la modalidad TPO del tipo Y AJ.
Así, la no sujeción a este impuesto descansa sobre dos premisas fundamentales:
A. Que a cada comunero se le adjudique la plena propiedad o plena titularidad del derecho de que se trate (nuda propiedad, derecho de superficie, etc.), exclusiva y separada, sobre una parte concreta y específica del bien o derecho sobre el que recae la situación de comunidad.
B. Que la adjudicación se encuentre en ajustada proporción a su respectiva cuota de participación, sin que se produzcan excesos de adjudicación. Este requisito encuentra su fundamento en la regla según la cual, la disolución de las comunidades de bienes que no merezcan la consideración de sociedad por no realizar actividades empresariales, sólo tributa por la modalidad AJD, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad (RITP art. 61.2). A sensu contrario, si concurriendo esa proporcionalidad la disolución sólo puede quedar sujeta a esta modalidad de AJD, no puede hacerlo por la modalidad TPO.
Si se quebranta la proporcionalidad entre lo adjudicado al comunero y su cuota de participación, surge un exceso de adjudicación.
Sobre el régimen jurídico tributario aplicable a los excesos de adjudicación, así como a las disoluciones parciales de comunidades de bienes.
2.2. Es recomendable, a efectos fiscales, hacer el reparto de la herencia sin proindiviso (y con lotes equitativos)
Supongamos que un contribuyente y sus hermanos van a recibir en herencia de su padre unos inmuebles y depósitos bancarios. Si es posible, es recomendable que repartan todos los bienes de forma equitativa al aceptar la herencia, evitando recibir inmuebles en proindiviso.
Con proindiviso
Reparto. Tras el fallecimiento de su progenitor, dicho contribuyente y sus hermanos se disponen a aceptar la herencia y a repartirse los bienes. En estos casos, si hay inmuebles de diferentes valores y no es posible que todos reciban una parte igual, es frecuente adjudicarlos en proindiviso y, más adelante, disolver la comunidad de bienes constituida (por ejemplo, tres hermanos heredan dos inmuebles en herencia y deciden adjudicarse cada uno 1/3 de cada inmueble).
AJD. Sin embargo, esta alternativa no siempre es la más adecuada. Adjudicar inmuebles en proindiviso da origen a una comunidad de bienes (o varias). Si más adelante deciden disolver dicha comunidad y que cada inmueble se lo quede un solo hermano (a cambio de compensaciones económicas), él o los adquirientes deberán satisfacer AJD: entre el 1% y el 1,5% del valor de la parte de cada inmueble que adquieran.
IRPF y plusvalía. Además, si transcurre un tiempo desde la defunción hasta dicha disolución, tal vez deban pagar otros impuestos:
• Plusvalía. Por un lado, la plusvalía municipal (a cargo de los hermanos que transmitan su parte de los inmuebles). La mayoría de municipios exigen este impuesto, que sólo puede evitarse si las adjudicaciones son equitativas (es decir, si no hay excesos de adjudicación) o si, existiendo un único inmueble, no es posible su división.
• Por otro, el IRPF que pueda derivarse del aumento de valor que los inmuebles hayan experimentado entre ambas fechas. Si al disolver la comunidad se da un valor superior a los inmuebles, los hermanos que transmitan su parte deberán declarar una ganancia patrimonial en su IRPF y tributar por ella.
Sin proindiviso
Compensar al heredar. Pues bien, disponen de una alternativa para evitar todos estos impuestos: repartan los inmuebles en el momento de realizar la partición de la herencia y sin que se produzcan proindiviso. En ese momento también es posible compensar en metálico a los otros hermanos por los excesos de adjudicación que se produzcan (evitando así que se adjudiquen bienes en división), pero sin tributar. ¡Atención! Sólo hay un requisito: que los lotes en los que se divida la herencia sean lo más equitativos posible.
Ejemplo. Tres hermanos heredan una casa valorada en 390.000 euros, un piso de 276.000 euros y 60.000 euros en depósitos bancarios:
• Opción 1. Cada hermano se adjudica 20.000 euros en metálico y 1/3 de cada inmueble. Al cabo de 13 meses, el hermano A se adjudica la casa (se valora en 402.000 euros), y el hermano B el piso (se valora en 282.000), realizando las compensaciones necesarias.
• Opción 2. Al repartir la herencia, el hermano A se queda con la plena propiedad de la casa, el B con el apartamento y el hermano C se queda con los depósitos, recibiendo una compensación de 148.000 euros de A y 34.000 de B.
1. 1% x (402.000 x 2/3) y 1% x (282.000 x 2/3).
2. Impuesto calculado para unos valores catastrales del terreno de la casa de 130.000 euros y del piso de 70.000 euros.
3. La ganancia patrimonial a declarar por A, B y C es de 2.000, 4.000 y 6.000 euros, respectivamente.
En conclusión, de esta forma evitarán los costes fiscales derivados de una futura disolución del proindiviso. Si el reparto de la herencia es lo más equitativo posible, las compensaciones económicas realizadas en ese momento no suponen costes fiscales adicionales.

4 de Mayo de 2022
Cambio de criterio del TEAC sobre la compensación de bases imponibles.
Resulta interesante recordar que la doctrina administrativa ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas entraba plenamente en el concepto de opción, es decir, el ejercicio del derecho de compensación es potestativo y no imperativo, siendo el contribuyente el que decide, dentro de los límites legales establecidos, si ejercita o no ese derecho y su importe mediante la presentación de la declaración del IS (TEAC 4-4-17; 16-1-19; DGT CV 17-9- 18). Así, analiza la posibilidad de modificar el importe de bases imponibles negativas pendientes en función de si se ha presentado o no la declaración del IS, la base imponible del ejercicio y, en su caso, la cuantía de bases imponibles negativas inicialmente compensada.
Aunque el TEAC 4-4-17 fue anulado por la AN 11-12-20, al entender que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas es o no una opción, dado que a la rectificación de autoliquidaciones no le resulta de aplicación la LGT art.119.3, que se refiere a declaraciones, el TEAC se volvió a pronunciarse en el mismo sentido (TEAC 22-7-21), y estableció que como la sentencia de la Audiencia Nacional no era firme, seguía considerando aplicable su criterio al respecto (TEAC 22- 9-21). Con la resolución que se analiza en esta novedad, cambia de criterio y adopta el del Tribunal Supremo.
Por otro lado, hay jurisprudencia de los TSJ que entienda que sí es posible la compensación de bases imponibles negativas una vez finalizado el plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación, al tratarse de un derecho y no una opción, y porque no puede admitirse que se sancione esta extemporaneidad con la denegación de la compensación de bases negativas (TSJ Cantabria 11-5-20; 16-7-20; TSJ Madrid 3-2-20; TSJ Valencia 25-5-20; TSJ Cataluña 19-6-20). En sentido contrario, TSJ Burgos 16-12-19.
La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que entiende que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas no es una opción tributaria, sino que se configura como un verdadero derecho autónomo del contribuyente, dado que se contempla en la norma jurídica sin las alternativas regulatorias diferentes y excluyentes que configuran las opciones (TS 30-11-21; 2-12- 21).
En este orden de ideas, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mediante la Resolución 8725/2021, de febrero, el TEAC cambia de criterio y considera que la compensación de bases imponibles es un derecho y no una opción.
En este caso, una entidad presenta de forma extemporánea la declaración del IS, compensando bases imponibles negativas.
La Administración tributaria, al considerar que la compensación de bases imponibles negativas es una opción y no se puede ejercitar transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración, inicia un procedimiento de comprobación limitada y dicta liquidación provisional.
Al no estar conforme, la entidad recurre primer ante el TEAR Murcia, que lo desestima, y posteriormente en alzada ante del TEAC, que le da la razón.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha considerado que la compensación de bases imponibles negativas es un derecho y no una opción tributaria (TS 30-11-21), el TEAC corrige su criterio, asumiendo la doctrina jurisprudencial. Por tanto, considera que la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es un verdadero derecho autónomo que no admite restricción alguna, si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, por lo que no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de autoliquidaciones extemporáneas.

